La Federación de Comunidades Judías de España reabre la emisión de certificados sefardíes

 

La Federación de Comunidades judías de España vuelve a abrir la posibilidad de obtener el certificado de origen sefardí desde el 1 de noviembre de 2024. Recordemos que anteriormente, la Federación decidió cesar las solicitudes de certificación en esta plataforma el 31 de julio de 2021.

 

En virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, el plazo para formalizar la solicitud de concesión de la nacionalidad española para Sefardíes finalizó el día 1 de octubre de 2019. Sin embargo, aquellos candidatos Sefardíes que hayan cursado la solicitud de concesión de la nacionalidad en la Plataforma del Ministerio de Justicia antes del citado 1 de octubre de 2019, pueden solicitar el certificado de origen de la FCJE, y aportarlo en su solicitud de nacionalidad.

 

También será muy útil para poder certificar el origen sefardí en procesos en fase judicial o para aquellas personas que quieran iniciar la solicitud de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, aún cuando la concesión por esta vía sea por decisión del Gobierno.

 

Para obtener el certificado que emite la FCJE, las personas deben probar mediante la documentación aportada su origen sefardí o su descendencia de un antepasado con tal condición. Habitualmente con un informe genealógico, certificados de nacimiento y matrimonio, otros certificados de origen sefardí de otras Comunidades, Ketuba, etc.


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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública apunta los defectos observados en la acreditación del origen sefardí y recuerda la obligatoriedad de desplazamiento a España para la firma. Ya se ha emitido la nueva Circular por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el organismo del Ministerio de Justicia que emite las resoluciones de concesión de nacionalidad, tal y como avanzábamos en el Webinar del pasado 9 de noviembre que pueden encontrar en nuestro canal de YouTube . La Circular comienza señalando que ya se emitió una circular aclaratoria de la documentación acreditativa de la condición de sefardí el 6 de febrero de 2019, donde se recordaba el especial valor probatorio del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España. La Circular detalla los defectos que ha apreciado en las diversas actas, concretamente advierte sobre: - Defectos en la acreditación de la condición de sefardí: 1) Se está aceptando por parte de algunos Notarios acreditación de la condición de sefardí de comunidades judías distintas de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica de países distintos de los de la residencia habitual del solicitante. 2) Se observa que, no constando certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España ni tampoco por comunidad judía o autoridad rabínica avalada por aquella, se aceptan certificados que hacen una mera referencia a que el apellido del solicitante era frecuente entre los sefardíes que abandonaron España sin acreditar mínimamente la genealogía del solicitante mediante el correspondiente informe. - Falta de comparecencia personal del solicitante ante notario En numerosas actas de notoriedad recibidas, dice la Circular, se observa que no ha habido comparecencia personal del solicitante ante el notario, sino que aquél ha estado representado por otra persona a quien se ha conferido un poder notarial, con frecuencia otorgado ante el cónsul del país de residencia en el ejercicio de funciones notariales. Es necesario recordar el artículo 2.3 de la Ley 12/2015: “Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta…” El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”, de modo que no está permitida la representación para la realización de esta comparecencia personal. Por parte de la Dirección General se va a revisar cada expediente y requerir de subsanación. En la Circular no se explica el procedimiento para que se proceda a la subsanación, debemos esperar a ver si se va a requerir directamente al solicitante o será a través del Notario. Parece deducirse del último párrafo de la Circular que, para todas aquellas actas que se firmen a partir de este momento y adolezcan de algunos de estos defectos, la resolución que se dicte será denegatoria de la solicitud de nacionalidad, sin que se vaya a requerir de subsanación. En consecuencia, se insta a los notarios a que extremen el cumplimiento de los requisitos de la Ley. A todos nuestros clientes les informamos de que no se ha incurrido en ninguno de estos defectos apuntados, por lo que todas las tramitaciones gestionadas por Stratego seguirán su curso con normalidad. Pueden encontrar la circular completa en el siguiente link .
menores nacionalidad sefardíes
Por Rubén Mañanes Pérez 21 de abril de 2020
Hay que partir de las siguientes premisas: 1.- Todo solicitante de nacionalidad española por origen sefardí se ha de desplazar a España para firmar ante Notario, no cabe que el solicitante otorgue un poder a un tercero. Así lo indica la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. II.1 “El notario designado para levantar el acta de notoriedad una vez examinado los documentos concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”. 2.- Ahora se trata de determinar quién es el solicitante que ha de comparecer y la respuesta la encontramos en el artículo 21.3 del Código Civil donde señala al respecto que la solicitud de adquisición de la nacionalidad española corresponderá formularla: - al interesado emancipado o mayor de dieciocho años - al mayor de catorce años asistido por su representante legal - al representante legal del menor de catorce años - al representante legal del incapacitado o al incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación”. Por lo tanto, los menores de 18 años, pero mayores de 14 son los solicitantes de nacionalidad y han de comparecer obligatoriamente ante Notario, por lo que tienen que acudir a España a la firma, asistidos por sus representantes legales que son sus padres. No es necesario que acudan los dos progenitores, puede acudir sólo uno de ellos a través de un poder debidamente apostillado que un progenitor otorgue a favor del otro, pero el menor de 18 pero mayor de 14, siempre ha de acudir a la firma ante Notario. Los menores de 14 años no tienen que venir a firmar ya que los solicitantes son los padres, y en este caso tampoco es necesario que acudan los dos progenitores, cabe un poder de un progenitor a favor del otro.
Por Rubén Mañanes Pérez 21 de abril de 2020
La residencia para inversores, también llamada Golden Visa, concede el permiso de residencia (y trabajo) a los extranjeros que efectúen determinadas inversiones. Es el permiso de residencia que más ventajas confiere al solicitante y sus familiares. 1.- Sistema ágil de concesión de visados/autorizaciones 2.- Autorización única para residir y trabajar 3.- Agilización de la tramitación: 10-20 días (silencio positivo). Sistema ágil de concesión de visados/autorizaciones 4.- Tramitación simultánea de los familiares (cónyuge o pareja análoga, hijos menores de edad y mayores dependientes) 5.- Permiso de trabajo en todo el territorio nacional 6.- El extranjero propietario de un inmueble, no necesita residir en España 6 meses como en otros procesos Permite solicitar el permiso de residencia en España en base a tres supuestos. Por un lado, mediante la inversión de un valor igual o mayor de dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas En segundo lugar, a través de la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante y, en tercer lugar, cuando se presente un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por la creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. La inversión habitual que realizan nuestros clientes es la inversión en un bien inmueble, por lo que haremos algunas consideraciones a este medio de obtención del permiso de residencia para inversor. 1.- Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, viviendas, naves industriales, plazas de aparcamiento, etc… 2.- La inversión requerida de 500.000€ puede ser realizada por la adquisición de varios inmuebles de menos valor que sumando el coste de todos alcanzan los 500.000€. 3.- El inmueble o los inmuebles deben estar libre de cargas por el valor de los 500.000€. Por tanto si adquirimos un inmueble cuyo precio de compra es de 900.000€, se puede solicitar un préstamo hipotecario por importe de 400.000€ 4.- Los inmuebles pueden ser arrendados, por lo que se puede generar rentabilidad para el solicitante.
mapa solicitudes nacionalidad española sefardíes
Por El Mundo 30 de octubre de 2019
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