N. ESPAÑOLA SEFARDÍ LEY PERMANENTE

Nacionalidad española por origen sefardí 
(ley permanente)

Art. 21 Código Civil español

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

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Normativa

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

En el caso de la carta de naturaleza hay que tener en cuenta que es de carácter graciable y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo.

¿Qué se entiende por circunstancias excepcionales? 

El hecho de ser sefardí se ha considerado antes de la publicación de la Ley 12/2015 como  circunstancia excepcional. Sin embargo, una vez finalizada la citada Ley, las posibilidades de concesión por estas vía son muy escasas a día de hoy.

02

Documentación

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años)
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Certificado original de matrimonio legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

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