Herencia

Herencias y testamentos en España

¿Quién tiene derecho a la herencia? ¿Cuánto hay que pagar de impuestos? ¿Cómo se reparte la herencia?

¿QUIÉN HEREDA?

La respuesta a esta pregunta depende de si la persona otorgó o no testamento antes de fallecer.

Si existe testamento...
En el caso de que hubiese otorgado testamento, se seguirá lo que haya dispuesto en el testamento, si bien hay que respetar la llamada "legítima", la cual limita la libertad de testar, estando determinada por el Código civil o por las leyes de la Comunidad Autónoma en cuestión, si se trata de Aragón, las Islas Baleares, Cataluña, Navarra, Galicia o el País Vasco.
El beneficiario de la legítima es siempre un heredero forzoso. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, el beneficiario sólo tiene un crédito obligatorio frente a los herederos o la masa hereditaria.
 
Tienen un derecho a la legítima el cónyuge, los descendientes y, en defecto de descendientes, los progenitores o los demás ascendientes del causante. Como máximo y según el Código civil, las cuotas de legítima de todos los derechohabientes pueden representar 2/3 partes de la herencia. En las Comunidades Autónomas, estas pueden llegar hasta 4/5 partes de la herencia y con especificidades en función de la procedencia de los bienes. 
El heredero forzoso no puede renunciar a su cuota de legítima antes del fallecimiento del causante. La renuncia sólo se admite tras el fallecimiento del causante. Esta renuncia debe recogerse en escritura pública o someterse a la aprobación de un tribunal. La renuncia produce igualmente efectos para los descendientes de la persona que la realiza.


Si no existe testamento...
En ausencia de un testamento, el Código civil o algunas leyes autonómicas (en caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) definen los principios que se aplicarán a los diferentes supuestos presentados a continuación. Los ejemplos expuestos corresponden a la regulación del Código civil. 
  1. Si el causante era soltero y sin hijos, los herederos son los padres. En defecto de padres, los hermanos; en su defecto, los sobrinos; en su defecto, los primos y, en su defecto, el Estado. 
  2. Si el causante era soltero con hijos, estos serán los herederos a partes iguales. 
  3. Si el causante deja cónyuge pero no hijos, el cónyuge supérstite se convierte en único heredero en defecto de descendientes y ascendientes del causante.
  4. Si el causante deja cónyuge e hijos, estos serán los herederos a partes iguales. Pero además, el cónyuge supérstite recibe el usufructo de 1/3 de la herencia. Los hijos heredan a partes iguales el resto de la herencia. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.


EL REPARTO DE LA HERENCIA: LA PARTICIÓN

Una vez determinados los herederos, bien a través de testamento o a través de declaración de herederos, se ha de proceder a la aceptación de la herencia y al reparto de la misma.
El primer paso es disolver el régimen económico matrimonial del causante, en el caso de que existiera.
Respecto a quien puede realizar la partición, si el causante otorgó testamento, en el mismo el testador puede haber realizado la partición en su testamento (por ejemplo, estableciendo un legado de una vivienda a favor d eun heredero y de otra vivienda a favor de otro) o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones, denominado contador partidor. Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los legitimarios. En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.
Si el causante o fallecido no ha otorgado testamento: En estos casos, si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen. Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al juez, quien designará un “contador-partidor” para que realice la división de la herencia.
En el cuaderno particional se ha de realizar un inventario de los bienes, con la descripción y valoración de los mismos así como las adjudicaciones en proporción a la cuota hereditaria que les corresponde a cada uno. La Escritura aludida anteriormente, llamada “de partición y adjudicación de herencia”, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas, etc.) en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana , comúnmente conocida “plusvalía municipal”.
Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente. 


PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.


El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.

Los herederos serán convocados a una Junta en la que los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un “contador-partidor” que practique las operaciones de división, así como aquellos peritos que sean necesarios para valorar y tasar los bienes.

Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio).

El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar, si existen, las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la la legítima de los herederos forzosos.

Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.

El informe que emita el contador-partidor debe contener una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos.

Estas operaciones les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.

En este punto se plantean nuevamente dos posibilidades:

1.Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución (un “auto”) por la que se aprobarán las operaciones divisorias.

2.Si se formula oposición, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba (por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación), siguiéndose el procedimiento por los trámites del juicio verbal.

Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.

La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.


PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA HERENCIA

"Es importante planificar el impacto fiscal con un profesional"

Una buena planificación fiscal reduce sustancialmente la cuota del Impuesto de Sucesiones.

 

En todo acto jurídico es importante conocer y planificar el tratamiento fiscal del mismo, pero en la herencia resulta fundamental. Y es que el Impuesto de Sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física, es un Impuesto muy oneroso y en el que resulta fundamental la planificación fiscal de la herencia en función de la voluntad y de las circunstancias personales del testador, así como de los herederos y legatarios, tales como el grado de parentesco de los herederos, la vecindad civil del causante, lugar de residencia de los herederos, número de los mismos, bienes que componen la herencia, etc.


El Impuesto de Sucesiones se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( BOE nº 303, de 19 de diciembre ) y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( BOE nº 275, de 16 de noviembre ).


Por el momento, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas tiene distintas deducciones y bonificaciones aplicables al mismo, por lo que existe una gran diferencia entre liquidar el Impuesto por ejemplo en Madrid y en Andalucía.


Existen una serie de reducciones en función del grado de parentesco, negocio familiar, vivienda habitual.


IMPUESTO DE SUCESIONES

El plazo para presentar la liquidación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento, prórroga que conlleva el pago de intereses de demora. En el caso de que exista un procedimiento contencioso que afecte a la herencia se puede solicitar la interrupción del plazo de presentación del Impuesto, con lo cual según el criterio de esta firma legal no se deben generar intereses de demora, aunque algunas Administraciones mantienen criterio distinto.


Se ha de realizar la autoliquidación por cada heredero, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, teniendo en cuenta principalmente las deducciones por parentesco, vivienda, negocio así como las reducciones a aplicar.



UN EJEMPLO PRÁCTICO DE AHORRO FISCAL EN UNA HERENCIA




María, de 89 años de edad, y su hermana Lourdes de 83 años de edad, ambas solteras y sin descendencia, tienen otorgados testamentos en virtud de los cuales se nombran recíprocamente herederas y la que sobreviva nombra herederas a sus tres sobrinas, Ana, Laura y Alicia. 


María y Lourdes no tienen propiedades, pero sí cuentas corrientes y Fondos de Inversión:

María 255.000,00

Lourdes 160.000 €


Con el contenido de este testamento, si fallece María, Lourdes tendría que abonar 60.000 € y cuando fallezca Lourdes sus sobrinas tendrían que abonar 67.000 aprox, por lo que la factura fiscal total asciende a 127.000,00 € aprox..


Simplemente, con modificar el testamento de María y Lourdes legando el usufructo vitalicio de una a otra y nombrando herederas a sus sobrinas, siendo la misma voluntad que el anterior, la factura fiscal de ambas herencias se reduce a 70.000,00 €, aprox.



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