Ley de Memoria democrática

Ley de Memoria Democrática 2022

"Ley de Nietos"

Nacionalidad española para hijos y nietos de españoles o de mujeres que renunciaron o perdieron la nacionalidad española al contraer matrimonio

Ley de Memoria Democrática

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Memoria Democrática, la conocida como Ley de Nietos, que pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia. Este Proyecto ha sido aprobado por el Senado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?

1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
 1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).

4. BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES. 
Los voluntarios (y sus descendientes) integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. En este caso, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Más información sobre este supuesto aquí.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MEMORIA DEMOCRÁTICA?

Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. 
Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR?

En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:

 a) Pasaporte.

 b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.

Además…

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1:
  1.  Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  2. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  3. La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2:
  1. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  2. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  3. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3:
  1. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.
Si desea conocer más de esta Ley, mantenerse actualizado o saber cómo podemos ayudarle a solicitar la nacionalidad española, por favor contacte con nosotros a través de este formulario:

Antecedentes: la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)


La Ley de Memoria Histórica permitió el acceso a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles.

La posibilidad de acceder a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica estuvo en vigor hasta el 27 de diciembre de 2011 y se incluyeron dos supuestos: 


  1. Nacionalidad española para los brigadistas internacionales.

Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. "1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española. 2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior".


2. Nacionalidad española para hijos y nietos de españoles exiliados durante la Guerra civil.

Disposición Adicional Séptima. "1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".


 

Ventajas de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática

Derecho a residir y trabajar

Derecho a residir y trabajar España o en cualquier país de la Unión Europea, extensible a los cónyuges e hijos dependientes.

Cursos y estudios en la UE

Hacer cursos de grado o postgrado en universidades europeas, con la tarifa para los ciudadanos de la UE.

Pasaporte poderoso

Entrada sin visado a países que no exigen visado a españoles. 2# pasaporte más poderoso del mundo según Passport Index .

Derecho a Sanidad Pública

Derecho a Sanidad Pública en casos de urgencia, en caso de no tener cobertura médica en el país de residencia habitual y sanidad universal si reside en España.

Protección en consulados

Protección en Consulados de España en otros países.

Sin renunciar a su nacionalidad actual

No es necesario renunciar a su nacionalidad actual, se trata de una doble nacionalidad.

Preguntas frecuentes sobre "Ley de Nietos"


  • ¿Quiénes pueden aplicar a la Ley de Memoria Democrática?

    Hijos y nietos de españoles originarios, hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero, hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue concedida la nacionalidad a través de la Ley 52/2007 o Ley 20/2022, hijos de padre originariamente español que optaron a la nacionalidad española de opción por el art. 20.1A y 20.1B.

  • ¿Dónde presentar la solicitud de nacionalidad?

    La solicitud debe presentarse en el Consulado Español correspondiente al lugar de residencia.

  • ¿Puedo aplicar desde España?

    Sí, siempre que residas en España.

  • ¿Cuál es el plazo para solicitar la nacionalidad?

    Los solicitantes tendrán hasta el 21 de octubre de 2024  para solicitar la nacionalidad española a través de esta Ley de Nietos, pero está previsto su extensión por 1 año más si queda así aprobado por el Consejo de Ministros.

  • ¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por la Ley de nietos?

    En esta sección de Stratego Abogados puedes encontrar toda la documentación que necesitas para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

El exilio español en el extranjero: ¿dónde fueron los exiliados?

Durante la Guerra Civil Española, 1936 a 1939 y hasta la posguerra, 1945, muchos españoles se vieron forzados a abandonar su tierra natal y desplazarse a otros países, por motivos políticos e ideológicos, o por temor a las represalias por parte del bando vencedor y del régimen político autoritario instaurado en España, el franquismo. Algunos de ellos regresaron posteriormente a España cuando la situación política lo permitió, pero muchos otros se integraron en las sociedades que les dieron refugio, contribuyendo en algunos destacados casos a su desarrollo.

 

Una gran parte de los primeros refugiados, hasta 440 000 llegaron a Francia según un informe oficial de marzo de 1939, aunque muchos de ellos lograron regresar en la década de 1940, el exilio republicano "permanente" quedó constituido por unas 220 000 personas de las cuales muchas eran excombatientes, políticos o funcionarios comprometidos directamente con la causa republicana pero entre las que había también miles de parientes y civiles, junto con un número significativo de niños, intelectuales, personalidades de la cultura y artistas, científicos y docentes, y personas de profesiones cualificadas.

 

Los principales países de destino fueron, en particular, Francia, México, Argentina y la Unión Soviética, pero también fueron amparados grupos importantes en otros países europeos y americanos como Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela, Cuba, Perú, República Dominicana, Estados Unidos y el Reino Unido.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

Contáctanos sin compromiso

Estaremos encantados de atenderte a través de todos nuestros canales.

Contacto
Share by: