RECURSOS DE ALZADA

Recurso de alzada

RECURSO DE ALZADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR ORIGEN SEFARDI O DENEGACIÓN

En todos aquellos casos en que hayan transcurrido más de 15 meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP, se puede interponer recurso de alzada para acelerar la concesión de la nacionalidad.

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RECURSO DE ALZADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA

¿CÓMO PUEDO AGILIZAR MI TRÁMITE DE NACIONALIDAD?

El recurso de alzada es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales. 
La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. En el caso de las solicitudes de nacionalidad, el órgano encargado de resolver es la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

¿CUÁNDO SE PUEDE INTERPONER RECURSO?

Para ello hay que explicar la figura del silencio administrativo.
El silencio administrativo se da cuando la administración no resuelve un procedimiento en el plazo legalmente establecido, en este caso tiene que haber transcurrido 15 meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP
Para las solicitudes de nacionalidad por origen sefardí, el silencio produce el efecto de considerar desestimada la solicitud. No obstante, es importante destacar que:

- No existe plazo concreto para la interposición del recurso en los casos de solicitudes que se encuentren en tramitación, al establecerse un plazo indeterminado se garantiza que los derechos del interesado no queden perjudicados por la inacción administrativa. 

- No es obligatorio interponer recurso de alzada, no significa que realmente esté denegada la solicitud, se puede esperar a que se resuelva la solicitud. El solicitante decide si el recurso se presenta o no.

¿CUÁNDO TENDRÉ UNA RESOLUCIÓN?

Una vez transcurridos 3 meses desde la presentación del recurso de alzada, pueden darse los siguientes escenarios:
 
1) Si se emite una resolución expresa favorable estimando el recurso le habrán concedido la nacionalidad española.
 
2) Si no hay respuesta de la Administración tras tres meses después de la presentación del recurso de alzada, hay que interponer una demanda judicial.


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MI NACIONALIDAD HA SIDO DENEGADA, ¿QUÉ PUEDO HACER?

¿QUÉ HACER SI MI NACIONALIDAD HA SIDO DENEGADA?

Los solicitantes suelen tener conocimiento de que la solicitud ha sido denegada al revisar el estado de la solicitud en la plataforma informática del Ministerio de Justicia, pero es importante destacar que hay que esperar a la notificación formal por parte del Consulado de la resolución de concesión para interponer el recurso.

Una vez que se ha notificado la resolución denegatoria, el solicitante puede interponer Recurso de Alzada ante la propia administración. Dicho recurso se ha de interponer en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución denegatoria. En dicho Recurso se han de rebatir los argumentos de la Administración y en su caso, acreditar que sí se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley.

El plazo para resolver el recurso es de tres meses a contar desde su presentación y si no se ha resuelto el recurso en dicho plazo, se entiende desestimado por silencio negativo, quedando abierta la vía judicial.

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