Sefardíes

Nacionalidad para sefardíes

El plazo de vigencia de la ley terminó el 1 de octubre de 2019 aunque se permite finalizar el proceso a todas aquellas personas que se registraron e iniciaron el proceso antes de la finalización de la ley.

Los descendientes extranjeros adultos de judíos sefardíes de originarios de la península ibérica pueden solicitar la nacionalidad portuguesa.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales

Recursos de alzada

RECURSO DE ALZADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR ORIGEN SEFARDI

En todos aquellos casos en que hayan transcurrido más de quince meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP, se puede interponer recurso de alzada para acelerar la concesión de la nacionalidad.


más información

¿Qué significa sefardí o sefardita?


Historia de un gran error

Se denomina sefardíes o sefarditas a los judíos que vivieron en España o Portugal hasta que ambos reinos decretaron la conversión forzosa o la expulsión, lo cual se produjo en 1492 en el caso de España y 1497 en el caso de Portugal. Pueden solicitar la nacionalidad los descendientes de quienes fueron expulsados o forzados a convertirse a la religión católica a partir de 1492. 
El Decreto-Ley no 30-A/2015, de 27 de febrero, no distingue entre los judíos de los reinos españoles o los portugueses, y considera judíos sefarditas a los descendientes de las antiguas comunidades judías españolas o portuguesas de la Península Ibérica.
novedades nacionalidad española para sefardí
Por Rubén Mañanes Pérez 11 nov, 2020
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública apunta los defectos observados en la acreditación del origen sefardí y recuerda la obligatoriedad de desplazamiento a España para la firma. Ya se ha emitido la nueva Circular por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el organismo del Ministerio de Justicia que emite las resoluciones de concesión de nacionalidad, tal y como avanzábamos en el Webinar del pasado 9 de noviembre que pueden encontrar en nuestro canal de YouTube . La Circular comienza señalando que ya se emitió una circular aclaratoria de la documentación acreditativa de la condición de sefardí el 6 de febrero de 2019, donde se recordaba el especial valor probatorio del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España. La Circular detalla los defectos que ha apreciado en las diversas actas, concretamente advierte sobre: - Defectos en la acreditación de la condición de sefardí: 1) Se está aceptando por parte de algunos Notarios acreditación de la condición de sefardí de comunidades judías distintas de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica de países distintos de los de la residencia habitual del solicitante. 2) Se observa que, no constando certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España ni tampoco por comunidad judía o autoridad rabínica avalada por aquella, se aceptan certificados que hacen una mera referencia a que el apellido del solicitante era frecuente entre los sefardíes que abandonaron España sin acreditar mínimamente la genealogía del solicitante mediante el correspondiente informe. - Falta de comparecencia personal del solicitante ante notario En numerosas actas de notoriedad recibidas, dice la Circular, se observa que no ha habido comparecencia personal del solicitante ante el notario, sino que aquél ha estado representado por otra persona a quien se ha conferido un poder notarial, con frecuencia otorgado ante el cónsul del país de residencia en el ejercicio de funciones notariales. Es necesario recordar el artículo 2.3 de la Ley 12/2015: “Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta…” El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”, de modo que no está permitida la representación para la realización de esta comparecencia personal. Por parte de la Dirección General se va a revisar cada expediente y requerir de subsanación. En la Circular no se explica el procedimiento para que se proceda a la subsanación, debemos esperar a ver si se va a requerir directamente al solicitante o será a través del Notario. Parece deducirse del último párrafo de la Circular que, para todas aquellas actas que se firmen a partir de este momento y adolezcan de algunos de estos defectos, la resolución que se dicte será denegatoria de la solicitud de nacionalidad, sin que se vaya a requerir de subsanación. En consecuencia, se insta a los notarios a que extremen el cumplimiento de los requisitos de la Ley. A todos nuestros clientes les informamos de que no se ha incurrido en ninguno de estos defectos apuntados, por lo que todas las tramitaciones gestionadas por Stratego seguirán su curso con normalidad. Pueden encontrar la circular completa en el siguiente link .
nacionalidad por origen sefardí
01 sept, 2020
A raíz de los anuncios y vídeos de algunos abogados publicitando un nuevo procedimiento para adquirir la nacionalidad española por origen sefardí, el Ministerio de Justicia se ha visto en la necesidad de publicar una nota fechada en 16 de Abril de 2020 en la que alerta sobre la difusión de noticias falsas en relación a la reapertura de solicitudes de nacionalidad al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Justicia ha reiterado que el plazo de solicitudes para conseguir la nacionalidad española por este cauce finalizó el pasado 1 de octubre de 2019, y que “ no existe posibilidad de reapertura del plazo de solicitud ni se ha establecido ningún nuevo procedimiento ”, según explican en el propio comunicado. Por lo tanto, a raíz de este comunicado por parte del ministerio, queda desmentida toda información vinculada con un posible nuevo plazo de solicitud de nacionalidad española de los sefardíes que algunos abogados están publicitando en medios que se atreven incluso a denominar, "Nueva Nacionalidad española sefardí". Pueden consultar la nota oficial aquí.
nacionalidad portuguesa sefardíes
30 abr, 2020
Existen numerosas ventajas de la Ley portuguesa para sefardíes, para empezar, no es necesario viajar a Portugal en ningún momento a lo largo del proceso, ni conocer el idioma portugués, ni la realización de ningún tipo de prueba de cultura general. Tampoco exige al solicitante la renuncia a la nacionalidad anterior.
menores nacionalidad sefardíes
Por Rubén Mañanes Pérez 21 abr, 2020
Hay que partir de las siguientes premisas: 1.- Todo solicitante de nacionalidad española por origen sefardí se ha de desplazar a España para firmar ante Notario, no cabe que el solicitante otorgue un poder a un tercero. Así lo indica la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. II.1 “El notario designado para levantar el acta de notoriedad una vez examinado los documentos concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”. 2.- Ahora se trata de determinar quién es el solicitante que ha de comparecer y la respuesta la encontramos en el artículo 21.3 del Código Civil donde señala al respecto que la solicitud de adquisición de la nacionalidad española corresponderá formularla: - al interesado emancipado o mayor de dieciocho años - al mayor de catorce años asistido por su representante legal - al representante legal del menor de catorce años - al representante legal del incapacitado o al incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación”. Por lo tanto, los menores de 18 años, pero mayores de 14 son los solicitantes de nacionalidad y han de comparecer obligatoriamente ante Notario, por lo que tienen que acudir a España a la firma, asistidos por sus representantes legales que son sus padres. No es necesario que acudan los dos progenitores, puede acudir sólo uno de ellos a través de un poder debidamente apostillado que un progenitor otorgue a favor del otro, pero el menor de 18 pero mayor de 14, siempre ha de acudir a la firma ante Notario. Los menores de 14 años no tienen que venir a firmar ya que los solicitantes son los padres, y en este caso tampoco es necesario que acudan los dos progenitores, cabe un poder de un progenitor a favor del otro.
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